1. Inversiones de corto plazo
Esta modalidad de inversión deberá estar destinada a fomentar el ciclo operativo de LAS EMPRESAS con un plazo máximo de 36 meses, se deberá estructurar el plan de pagos, en función a la comercialización del producto final de LAS EMPRESAS.
Se podrá impulsar y promover las siguientes operaciones:
2. Inversiones de largo plazo
Esta inversión deberá estar destinada a fomentar la adquisición de activo fijo y materia prima, en este tipo de operaciones la amortización deberá encontrase en función al ciclo operativo de la actividad del negocio, el plazo máximo de estas operaciones no deberá exceder la fecha de liquidación del FONDO.
Se podrá impulsar y promover las siguientes operaciones:
2.1 Recambio de Pasivos
LA EMPRESA podrá destinar únicamente el equivalente al 25% de la inversión de largo plazo recibida, al repago de pasivos o deudas vigentes, ya que la inversión está destinada a operaciones que generen expansión y crecimiento en LAS EMPRESAS.
A través de los siguientes criterios, se priorizarán las inversiones que destinen recursos a:
1. Cuentas de recaudación
Como la fuente de pago provendrá de las ventas que LAS EMPRESAS realicen, para este efecto se deberá seguir el siguiente procedimiento:
2. Fondos de Liquidez
Cada una de LAS EMPRESAS constituirá un Fondo de Liquidez con el objetivo de instaurar una previsión contra el incumplimiento o retraso en el pago de una o más cuotas establecidas en el plan de pagos correspondiente.
Dichos Fondos de Liquidez se constituirán, en cuentas bancarias habilitadas por el FONDO para este único efecto, mediante el aporte equivalente a 10% sobre la inversión aprobada en cada EMPRESA; este importe deberá ser abonado al momento del desembolso respectivo y deberá mantenerse hasta la liquidación de la inversión. La cuenta bancaria en la que se depositen los recursos constituidos como Fondo de Liquidez deberá ser registrada a nombre del FONDO, seguido de una denominación que distinga a LA EMPRESA aportante.
Al momento de la liquidación del FONDO, los saldos que existiesen en las cuentas bancarias constituidas como Fondos de Liquidez, más sus rendimientos, deberán ser abonados a cada una de LAS EMPRESAS.